domingo, 21 de agosto de 2016

CONTRATACION PÚBLICA

Esta se rige por la Ley 80 de 1993, modificada en algunos artículos por la 1150 de 2007 en la cual se dan las directrices en las contratación del estado.
Los contratos de las entidades estatales deben buscar el cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y efectiva prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que viven en Colombia

Estas contrataciones se realizan para fines del estado, los cuales son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” (Constitución Nacional Art. 2.)

Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones con la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. La cual será una herramienta de planeación que generará mayor orden y publicidad sobre las compras a ser efectuadas por cada entidad en la respectiva anualidad.

Igualmente se establece que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a su expedición.  Y deben publicar la oferta del contratista adjudicatario. Es importante mencionar que la obligación se establece para “las entidades que contratan con cargo a recursos públicos”, sin que para ello sea relevante su régimen jurídico, naturaleza pública o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

Las empresas que quieran realizar contratos con el estado deben inscribirse en el RUP,  Registro Único de Proponentes, esto le  permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado, de acuerdo con sus requisitos habilitantes. Además, la empresa ingresa a la base de datos más grande del país de potenciales contratistas del Estado.





Cualquier proponente que quiera celebrar contratos de obra con las entidades del estado acreditar su Capacidad Residual o “K” de Contratación, para lo que deberá aportar: (i) la lista de contratos en ejecución suscritos con entidades estatales o entidades privadas para ejecutar obras civiles (incluyendo contratos de concesión), (ii) la lista de contratos en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación y (iii) sus estados financieros de los últimos dos años.





CONTRATACION PRIVADA

Las empresas privadas pueden realizar sus contrataciones bajo el esquema interno que ellos mismos establezcan, estos procesos tienen la ventaja de en  mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.

Para participar en estas licitaciones las empresas deben cumplir con los requisitos de la los contratantes establezcan, como contar con certificaciones especiales depende del sector al que pertenezcan o  constitución de pólizas especiales, pero igualmente se puede hacer una contratación directa sin participar en procesos de licitación simplemente presentando un propuesta acorde a las necesidades del contratante.


PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Este principio garantiza la publicidad  garantiza la publicidad y contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él; guarda relación con cuatro
 a) La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de norma señala los casos excepcionales y taxativos manera directa, garantizando de igual forma los principios de la contratación estatal.
b) Todos los interesados tienen la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten.
c) Teniendo en cuenta que las actuaciones de las autoridades serán públicas, los expedientes que las contengan estarán abiertos al público reserva.
d) Garantizar el acceso a para el efecto las páginas electrónicas institucionales definidas para ello.


PRINCIPIO DE ECONOMÍA:
Se materializa en la austeridad de tiempo, medios y gastos en la ejecución de los procesos  contractuales. Este principio hace referencia a que las normas de procedimientos sean utilizadas para agilizar las decisiones, y las etapas sean las estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva; que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ellos y que no se exija sino los documentos necesarios. Es decir que toda la actividad contractual se realice con celeridad y eficacia, agilizando los trámites y optimizando los recursos de la Entidad


PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Consiste en la obligación de los servidores públicos fines de la contratación, así como la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado. Los servidores públicos y contratistas cumplimiento de los fines de la contratación y velar por su correcta y oportuna principio somete disciplinaria, penal y fiscalmente, a todos los que intervienen en la actividad contractual para asumir las consecuencias de un eventual incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA
Garantiza las condiciones imparciales en donde prime el interés general sobre el particular para garantizar la selección del ofrecimiento más favorable a la entidad.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La Entidad del Estado dará a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que Ordena el Estatuto General de Contratación de la Administración pública a través de las paginas web y el SECOP.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Garantiza que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual de cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración.  



PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Corte Constitucional  ha tocado el tema en varias  oportunidades, con la sentencia  T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que  se debe garantizar el acceso a  la  administración  y a sus funcionarios.
Considera la corte  que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de  discriminación.

PRINCIPIO DE MORALIDAD
El Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
Se basa los postulados constitucionales de los artículos 34, 67 y 88, este último indicando las acciones populares  que proceden para invocar situaciones  donde está comprometida  la moral administrativa.
La violación del principio de moralidad se asocia a todas las actuaciones de las personas cuya motivación es  diferente de los fines del servicio y además actúa con una clara violación de los mandatos legales.


CONCEPTOS
Inhabilidad.
Es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. La jurisprudencia ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Cfr. Corte Constitucional.

La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. De igual forma son una garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función.
  


Incompatibilidad
Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las 
inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

Conflicto de intereses
Son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACION EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

PRECONTRACTUAL
La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 

CONTRACTUAL
PROCESO DE SELECCIÓN
·         Aviso de convocatoria
·         Elaboración de proyecto de pliego
·         Publicación del pliego
·         Respuesta a las observaciones
·         Modificación del pliego de condiciones definitivo
·         Resolución de apertura
·         Revocatoria de acto de apertura
·         Cierre
·         Evaluación de ofertas
·         Publicación de la evaluación de las ofertas en el portal único de contratación
·         Resolución de adjudicación y/o declaratoria desierta
·         Acta de audiencia pública de adjudicación

POST CONTRACTUAL
Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

LICITACION PÚBLICA
Procesos de contratación por modalidad de selección pública, la cual tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, el criterio para la escogencia de esta modalidad es que el objeto a contratar supere la mayor cuantía.

ü  Apertura mediante acto administrativo motivado
ü  Elaboración de los pliegos de condiciones
ü  Aviso público de apertura de la licitación
ü  Audiencia de aclaraciones
ü  Presentación de propuestas
ü  Cierre
ü  Evaluación 
ü  Adjudicación mediante acto motivado
SELECCIÓN ABREVIADA
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquello casos en que por características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio , puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

CONCURSO DE MERITOS
Por la cual se realiza la  selección de contratistas del Estado, que sirve para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se utilizan como criterios de selección la experiencia, la capacidad intelectual y la organización de los proponentes, según sea el caso

CONTRATACION DIRECTA
Procesos de contratación directa, esta modalidad solo procede en los casos definidos expresamente en la ley, los cuales son
Contratos interadministrativos, Convenios interadministrativos, Contrato con oferente único.

DIAGRAMA DE FLUJO ESTANDAR DE UN PROCEDIIENTO DE CONTRATACION PÚBLICA






CONCLUSIONES

  • Los procesos de adjudicación de contratos ante una entidad pública aunque son muy exigentes y se deben cumplir con una serie de requisitos que están establecidos por ley.
  • Los procesos con entidades privadas en algunos casos pueden contener requisitos y abales internacionales para poder lograr obtener uno de esos contratos.
  •  Aunque en ambos casos las entidades del estado y las empresas privadas tratan de blindarse al máximo para evitar casos de corrupción en muchos casos logran hacerse contratos en los cuales algunos funcionarios se lucran inclusive más que la mismas empresas.






BIBLIOGRAFIA

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304 
https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/506911/1020.pdf/e43b09f4-ef4d-46c8-8df1-a34494379a7c

http://wsp.presidencia.gov.co/dapre/Documents/Contratos/Manual-Contratacion-DAPRE-M-BS-01-v7.pdf

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