CONTRATACION
PÚBLICA
Esta
se rige por la Ley 80 de 1993, modificada en algunos artículos por la 1150 de
2007 en la cual se dan las directrices en las contratación del estado.
Los
contratos de las entidades estatales deben buscar el cumplimiento de los fines
del Estado, así como la continua y efectiva prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que viven
en Colombia
Estas
contrataciones se realizan para fines del estado, los cuales son: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” (Constitución Nacional
Art. 2.)
Las
entidades estatales deben elaborar un Plan
Anual de Adquisiciones con la lista de bienes, obras y servicios que pretenden
adquirir durante el año. La cual será una herramienta de planeación que
generará mayor orden y publicidad sobre las compras a ser efectuadas por cada
entidad en la respectiva anualidad.
Igualmente se establece que las entidades estatales están
obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos
administrativos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a
su expedición. Y deben publicar la
oferta del contratista adjudicatario. Es importante mencionar que la obligación
se establece para “las entidades que contratan con cargo a recursos públicos”,
sin que para ello sea relevante su régimen jurídico, naturaleza pública o
privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
Las empresas que quieran realizar contratos con el estado
deben inscribirse en el RUP, Registro
Único de Proponentes, esto le permite participar en licitaciones y celebrar contratos
con el Estado, de acuerdo con sus requisitos habilitantes. Además, la
empresa ingresa a la base de datos más grande del país de potenciales
contratistas del Estado.
Cualquier proponente que quiera celebrar contratos de obra
con las entidades del estado acreditar su Capacidad Residual o “K” de
Contratación, para lo que deberá aportar: (i) la lista de contratos en
ejecución suscritos con entidades estatales o entidades privadas para ejecutar
obras civiles (incluyendo contratos de concesión), (ii) la lista de contratos
en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los
cuales el proponente tenga participación y (iii) sus estados financieros de los
últimos dos años.
CONTRATACION
PRIVADA
Las
empresas privadas pueden realizar sus contrataciones bajo el esquema interno
que ellos mismos establezcan, estos procesos tienen la ventaja de en mayor flexibilidad y
celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente
restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna
irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
Para participar en
estas licitaciones las empresas deben cumplir con los requisitos de la los
contratantes establezcan, como contar con certificaciones especiales depende
del sector al que pertenezcan o constitución
de pólizas especiales, pero igualmente se puede hacer una contratación directa
sin participar en procesos de licitación simplemente presentando un propuesta
acorde a las necesidades del contratante.
PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACION PUBLICA
PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
Este principio
garantiza la publicidad garantiza la publicidad y
contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así
como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan
en él; guarda relación con cuatro
a) La escogencia del contratista se efectuará
siempre a través de norma señala los casos excepcionales y taxativos manera
directa, garantizando de igual forma los principios de la contratación estatal.
b)
Todos los interesados tienen la oportunidad de conocer y controvertir los
informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten.
c)
Teniendo en cuenta que las actuaciones de las autoridades serán públicas, los
expedientes que las contengan estarán abiertos al público reserva.
d)
Garantizar el acceso a para el efecto las páginas electrónicas institucionales
definidas para ello.
PRINCIPIO
DE ECONOMÍA:
Se
materializa en la austeridad de tiempo, medios y gastos en la ejecución de los
procesos contractuales. Este principio
hace referencia a que las normas de procedimientos sean utilizadas para
agilizar las decisiones, y las etapas sean las estrictamente necesarias para
asegurar la selección objetiva; que los procedimientos se adelanten en el menor
tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ellos y que
no se exija sino los documentos necesarios. Es decir que toda la actividad
contractual se realice con celeridad y eficacia, agilizando los trámites y
optimizando los recursos de la Entidad
PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD
Consiste
en la obligación de los servidores públicos fines de la contratación, así como
la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado. Los servidores
públicos y contratistas cumplimiento de los fines de la contratación y velar
por su correcta y oportuna principio somete disciplinaria, penal y fiscalmente,
a todos los que intervienen en la actividad contractual para asumir las
consecuencias de un eventual incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA
Garantiza
las condiciones imparciales en donde prime el interés general sobre el
particular para garantizar la selección del ofrecimiento más favorable a la
entidad.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La
Entidad del Estado dará a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones,
notificaciones o publicaciones que Ordena el Estatuto General de Contratación
de la Administración pública a través de las paginas web y el SECOP.
PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCESO
Garantiza
que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual de
cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y
controvertir las decisiones de la administración.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Corte Constitucional ha
tocado el tema en varias oportunidades, con la sentencia T-489 de
1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales
indicó que se debe garantizar el acceso a la administración
y a sus funcionarios.
Considera la corte que es dable
aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea
necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de
discriminación.
PRINCIPIO DE MORALIDAD
El Estado debe mantener la moralidad
social en el cumplimiento de sus fines.
Se basa los postulados
constitucionales de los artículos 34, 67 y 88, este último indicando las
acciones populares que proceden para invocar situaciones donde está
comprometida la moral administrativa.
La violación del principio de
moralidad se asocia a todas las actuaciones de las personas cuya motivación
es diferente de los fines del servicio y además actúa con una clara
violación de los mandatos legales.
CONCEPTOS
Inhabilidad.
Es
la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser
elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el
ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. La
jurisprudencia ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por
el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación
como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los
cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y
moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que
las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo Cfr. Corte Constitucional.
La
finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad
y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. De igual forma son
una garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no
afectarán el desempeño del empleo o función.
Incompatibilidad
Son las
prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos
públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una
persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún
privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.
Conflicto de intereses
Son aquellas situaciones en las
que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o
ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente
influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico
o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría
guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.
ETAPAS DE UN PROCESO DE
CONTRATACION EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
PRECONTRACTUAL
La etapa pre contractual, inicia con
la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de
contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista
la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que
la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso
de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio
a un proceso de contratación.
CONTRACTUAL
PROCESO DE SELECCIÓN
·
Aviso de convocatoria
·
Elaboración de proyecto de pliego
·
Publicación del pliego
·
Respuesta a las observaciones
·
Modificación del pliego de
condiciones definitivo
·
Resolución de apertura
·
Revocatoria de acto de apertura
·
Cierre
·
Evaluación de ofertas
·
Publicación de la evaluación de
las ofertas en el portal único de contratación
·
Resolución de adjudicación y/o
declaratoria desierta
·
Acta de audiencia pública de
adjudicación
POST CONTRACTUAL
Esta etapa inicia con la terminación del
contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.
LICITACION PÚBLICA
Procesos de
contratación por modalidad de selección pública,
la cual tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más
ventajosas para los fines de interés público, el criterio para la escogencia de
esta modalidad es que el objeto a contratar supere la mayor cuantía.
ü Apertura mediante acto
administrativo motivado
ü Elaboración de los pliegos de
condiciones
ü Aviso público de apertura de la
licitación
ü Audiencia de aclaraciones
ü Presentación de propuestas
ü Cierre
ü Evaluación
ü Adjudicación mediante acto
motivado
SELECCIÓN ABREVIADA
Corresponde a la modalidad de
selección objetiva prevista para aquello casos en que por características del
objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación
del bien, obra o servicio , puedan adelantarse procesos simplificados para
garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
CONCURSO DE MERITOS
Por la cual se
realiza la selección de contratistas del
Estado, que sirve para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se
utilizan como criterios de selección la experiencia, la capacidad intelectual y
la organización de los proponentes, según sea el caso
CONTRATACION DIRECTA
Procesos de contratación
directa, esta modalidad solo procede en los casos definidos expresamente en la
ley, los cuales son
Contratos interadministrativos,
Convenios interadministrativos, Contrato con oferente único.
DIAGRAMA DE FLUJO ESTANDAR DE UN PROCEDIIENTO DE
CONTRATACION PÚBLICA

CONCLUSIONES
- Los procesos de adjudicación de contratos ante una entidad pública aunque son muy exigentes y se deben cumplir con una serie de requisitos que están establecidos por ley.
- Los procesos con entidades privadas en algunos casos pueden contener requisitos y abales internacionales para poder lograr obtener uno de esos contratos.
- Aunque en ambos casos las entidades del estado y las empresas privadas tratan de blindarse al máximo para evitar casos de corrupción en muchos casos logran hacerse contratos en los cuales algunos funcionarios se lucran inclusive más que la mismas empresas.
BIBLIOGRAFIA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/506911/1020.pdf/e43b09f4-ef4d-46c8-8df1-a34494379a7c
http://wsp.presidencia.gov.co/dapre/Documents/Contratos/Manual-Contratacion-DAPRE-M-BS-01-v7.pdf
